Decreto Nº 2907-2023

Créase el Programa “Emprender Asociativo” que tiene por objeto brindar apoyo financiero a través del otorgamiento de créditos para inversiones de activo fijo y/o de capital de trabajo, con el fin de fortalecer y potenciar el desarrollo productivo de las entidades beneficiarias, de acuerdo a su objeto social.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Decreto N° 3470-2024.-

Publicado en el B.O. 3581 del 28-07-23.-

Dictado el 18-07-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 13023/23 caratulado: "MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SUBSECRETARÍA DE COOPERATIVAS Y MUTUALES S/ CREACIÓN DEL "PROGRAMA DE FINANCIAMIENTOS EMPRENDER ASOCIATIVO" y;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el Estado provincial considera a las cooperativas y mutuales como aliadas estratégicas para el desarrollo de la economía social;

 

          Que el acompañamiento a las entidades provenientes de la economía social mediante la implementación de distintos instrumentos, conforma una alianza para el crecimiento local;

 

            Que poner a disposición lineas de financiamiento para potenciar el desarrollo del sector cooperativo a través de créditos, para la realización de inversiones de capital de trabajo y/o activo fijo, con requisitos específicos fundados en la economía social y solidaria, resulta necesario para el fortalecimiento del sector en la economía;

 

          Que la Ley de Ministerios  y Secretarías Nº 3170 establece en su Título III, Capítulo I, artículo 18, inciso 14, que el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, tendrá a su cargo intervenir en la promoción, asistencia y organización de cooperativas y mutuales, así como en el régimen de fiscalización;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

 

          Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo a fin de regular la implementación del presente programa;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Créase el Programa “Emprender Asociativo” que tiene por objeto brindar apoyo financiero a través del otorgamiento de créditos para inversiones de activo fijo y/o de capital de trabajo, con el fin de fortalecer y potenciar el desarrollo productivo de las entidades beneficiarias, de acuerdo a su objeto social.

 

Artículo 2º.- Establécese que las destinatarias del presente Programa, son las Cooperativas de Trabajo que posean matrícula nacional y registro provincial y se encuentren en regularidad formal con el cumplimiento de sus obligaciones legales.

 

Artículo 3°.- Facúltese al Señor Ministro de Gobierno y Asuntos Municipales, a través de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, a otorgar en el marco de la presente norma, conforme los montos y oportunidades que determine, asistencias crediticias a las entidades beneficiarias hasta la suma de $5.000.000, de acuerdo con los requisitos aquí previstos, dictando e l acto administrativo correspondiente.

Texto dado por Decreto N° 3470-2024.-

 

Texto anterior dado por Decreto N° 2907-2023:

Artículo 3º.- Facúltese al Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, a otorgar en el marco de la presente norma, conforme los montos y oportunidades que determine, asistencias crediticias a las entidades beneficiarias hasta la suma de $ 2.000.000, de acuerdo con los requisitos aquí previstos, dictando el acto administrativo correspondiente.

 

Artículo 4º.- Pautas a tener en cuenta para el acceso a la presente línea de financiamiento:

a) Está dirigida a inversiones que tengan relación directa e

inmediata con el objeto social de la entidad.

b) El monto solicitado en calidad de crédito, por cada

solicitud no podrá ser superior a la suma de dinero

mencionada en el artículo 3º del presente.

c) El periodo de gracia para devolución del capital será de hasta 12 meses.

d) El periodo para el reembolso del crédito será de hasta 30 meses y ajustado a los demás aspectos pactados.

e) Se establece una tasa de interés fija anual equivalente al 15 % de la tasa de Plazo Fijo del Banco de La Pampa a la fecha de otorgamiento del crédito, amortizable en cuotas mensuales, mediante sistema Francés.

f) Documentación a presentar por la entidad solicitante:

1.- Suscripción del modelo de solicitud dispuesto en el Anexo I del presente, efectuada por el Presidente, Secretario, Tesorero - o por la persona que reúna todas la calidades de acuerdo a las característica constitutiva de la entidad – y Sindico, solicitando el otorgamiento del crédito, precisando el objeto de la inversión, el monto de la misma y propuesta de devolución.

 

2.- Presupuesto estimativo de la inversión, con los rubros debidamente detallados y, en caso de corresponder por la condición tributaria del vendedor/prestador de servicios, con el monto de IVA discriminado.

 

3.- Proyecto del emprendimiento: mínimamente deberá dejarse constancia la denominación de la entidad, el domicilio, actividad principal y secundaria y cantidad de asociados, localización geográfica del proyecto, el monto solicitado, plazo de gracia y de devolución. También deber efectuarse una descripción circunstanciada de dicho proyecto, indicando con claridad la repercusión del mismo en el desarrollo de la entidad y el modo en que repercutirá tanto en la economía como en lo social. Deberá proporcionarse cualquier otro dato de interés que sea necesario a los efectos de la evaluación del proyecto.

4.- Nómina de autoridades vigente, fechada y firmada por Presidente y Secretario o por la persona que reúna ambas calidades, de acuerdo a las características constitutivas de la entidad, adjuntando la pertinente Acta de Consejo de Administración.

 

5.- Balance correspondiente al último ejercicio inmediato anterior a la fecha de solicitud, aprobado por Asamblea General, adjuntando además la pertinente Acta

 

6.- Constancia de inscripción de la entidad ante los organismos recaudadores.

7.- Garantía acorde al proyecto a financiar:

7.a.- Garantía personal de los asociados bajo la

instrumentación que defina la autoridad de aplicación

(pagaré u otros);

7.b.- Aval Bancario.

7.c. Otro tipo de garantía que defina en el caso concreto.

8.- La entidad solicitante no debe tener pendiente de cumplimiento ningún otro crédito.

 

9.- Para el caso que la inversión implique un monto superior a la suma establecida para el crédito, la entidad deberá tener la solvencia necesaria, cuya declaración así se exige, para afrontar la diferencia resultante.

 

10.- Cualquier otro tipo de documentación que se estime necesaria.

 

Artículo 5º.- Recibida la solicitud del crédito, previo a la evaluación del proyecto y documentación presentada, se deberá verificar y dejar constancia de que la entidad se encuentra en regularidad formal y en cumplimiento con los requisitos legales de vigencia y fiscalización pública.

 

Artículo 6º.- Para la evaluación de los proyectos a financiar mediante el otorgamiento del Crédito se tendrá en cuenta, la adecuación del mismo al objeto social, al contexto socio productivo, la incorporación de nuevos asociados, la capacidad de reembolso y la influencia en el desarrollo de la economía local.

 

Artículo 7º.- Apruébese el modelo de solicitud de que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 8º.- Apruébese el modelo de convenio como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto y facúltese al Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a suscribir el mismo con el Presidente, Secretario y Tesorero de la entidad - o la persona que reúna todas las calidad de acuerdo a sus características constitutivas- ello de forma previa a hacer efectivo el pago del crédito, debiendo contemplar dicho convenio el periodo de gracia, monto del crédito, plazo de reembolso, tasa de interés e intereses por incumplimiento.

 

Artículo 9º.- Aprobada la solicitud de financiamiento, la entidad requirente, en el plazo que disponga la Resolución de otorgamiento, deberá rendir cuentas de forma documentada de la inversión realizada en concordancia con el destino solicitado.

 

Artículo 10.- A los efectos de la rendición de cuentas, la entidad deberá presentar ante la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, nota con carácter de declaración jurada firmada por Presidente, Secretario, Tesorero - o de la persona que reúna todas las calidades- y síndico, manifestando haber cumplido de modo efectivo con el destino de los fondos otorgados, debiendo presentar además un listado ordenado cronológicamente de la inversión realizada, adjuntando comprobantes autorizados por AFIP que respaldan la operación, los que también serán intervenidos por las autoridades antes mencionadas.-

Los comprobantes deberán ser emitidos a nombre de la entidad beneficiaria, con descripción del bien y/o servicio y con constancia de la condición de venta en la que se efectuó la operación, teniendo en cuenta que si la misma se realizó en la modalidad cuenta corriente, la entidad deberá acompañar el respectivo comprobante de cancelación de la operación con el proveedor.

En el supuesto de que la operación genere un comprobante del tipo “A” - IVA discriminado - y la entidad decida renunciar a la utilización del crédito fiscal generado por el mismo; se le solicitará la presentación ante la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales de una nota con carácter de declaración jurada en la que quede expuesta esta decisión, debiendo ser suscripta por Presidente, Secretario, Tesorero - o por la persona que reúna todas las calidades- también por el Síndico y por el Contador Público Nacional de la entidad.

 

Artículo 11.- Los fondos acordados para cada crédito serán transferidos conforme a los montos y oportunidades que disponga, por Resolución el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

 

Artículo 12.- Los fondos que ingresen como devolución de los créditos enmarcados en el presente Programa, compresivos de capital e intereses, serán depositados en la cuenta corriente Nº 1095/7 del Banco de La Pampa SEM – Rentas Generales.

 

Artículo 13.- Facúltese al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a dictar las normas necesarias para la implementación del presente.

 

Artículo 14º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 15: Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y al de Hacienda y Finanzas.

 

 

 

ANEXO I

 

FORMULARIO DE SOLICITUD DE CREDITO

PROGRAMA EMPRENDER ASOCIATIVO

 

 

Lugar y Fecha..................................................................................................................................

Denominación de la Entidad...............................................................................................................

Matricula Nacional Nº.............................Registro Provincial Nº.......................CUIT.............................

Domicilio..................................................................Localidad...........................................................

*El monto del préstamo solicitado es por la suma PESOS.....................................................................

($...........................), aceptándose el devengamiento de una tasa de ínteres anual del ..........% amortizable mediante sistema Francés.-

* Se propone reintegrar el crédiro en ..................(.......) cuotas mensuales y consecutivas con un plazo de gracia sobre el capital de.................................(........) meses.-

* Breve descripción del destino de los fondos: ...................................................................................

.....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

 

* Garantía ofrecida............................................................................................................................

.......................................................................................................................................................

 

Se declara bajo juramento que la entidad no tiene pendiente de cancelación nungún otro crédito.-

 

Se adjunta la siguiente documentación:

1.- Proyecto......................................................................................................................................

2.- Nómina de autoridades vigentes...................................................................................................

3.- Último Balance General aprobado Asamblea General......................................................................

4.- Acta de Asamblea General............................................................................................................

5.- Constancia de inscripción AFIP/DGI - DGR.....................................................................................

6.- Presupuesto estimativo.................................................................................................................

 

FIRMAS:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

CONVENIO

 

 

Entre el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, con domicilio en el Centro Cívico, segundo piso de Santa Rosa, en adelante EL MINISTERIO representado en este acto por el Sr. Ministro...........................y la....................., Matricula Nacional Nº....., Registro Provincial Nº......con domicilio de la ciudad de ..............., La Pampa, en adelante LA BENEFICIARIA, se conviene lo siguiente:

 

PRIMERA: De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº......, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, mediante Resolución Nº.......de fecha....., otorga a LA BENEFICIARIA en carácter de crédito la suma de PESOS...........................con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

SEGUNDA: LA BENEFICIARIA se compromete a invertir la totalidad de los fondos mencionados de acuerdo al proyecto presentado y aprobado, dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de la efectivización. -----------------------------------------------------------------------------------

 

TERCERA: Dentro de los ......días corridos de finalizado el plazo establecido en la cláusula SEGUNDA (o antes de aquel, en el cado de que los fondos se hubieren invertido en un lapso menos), LA BENEFICIARIA deberá proceder a la rendición de cuentas de la inversión realizada, salvo que se acordare una prórroga. Para tener derecho a la misma deberá ser requerida de forma fundada, demostrando su necesidad QUINCE (15) días antes del vencimiento del plazo previsto presente cláusula.---------------------------

 

CUARTA: La rendición de cuentas documentada a que se refiere la cláusula precedente, deberá remitirse a la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales del modo previsto por el Decreto Nº..........-------------

 

QUINTA: El crédito será devuelto en...... (...) cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia sobre el capital de .....(...) meses. Dicho crédito será gravado con una tasa de interés fija anual del ...............% amortizable mediante sistema Frances. Las cuotas se abonarán del 1 al 10 de cada mes, mediante depósito  otransferencia bancaria a la cuenta dle Banco de La Pampa SEM nº............ Los pagos deberán ser informados a la Subsecretaría de Cooperativas de forma mensual y debidamente imputados. En virtud del sistema Frances y teniendo en cuenta el plazo de gracia sobre el capital, el primer pago se efectuará en el mes de ..........................de..............................-------------------------------------

 

SEXTA: En el caso en que LA BENEFICIARIA no de cumplimiento al plazo establecido en la cláusula QUINTa para abonar las cuotas de amortización, la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales podrá disponer que las cuotas se harán pasibles de un interés por mora equivalente al que percibe el Banco de La Pampa SEM en las operaciones de créditos comerciales.---------------------------------------------------

 

SEPTIMA: El incumplimeinto por parte de LA BENEFICIARIA de cualquiera de las obligaciones que asume por este convenio y/o las especificadas por el Decreto Nº..................así como la comprobación de falsedad, y/u ocultamiento de la información proporcionada o que se proporcione en lo sucesivo, dará lugar a la revocación del crédito, sin perjuicio de las demás medidas y sanciones que pudieran corresponder, caducando los plazos de reembolso. en éste supuesto LA BENEFICIARIA deberá integrar la totalidad de las sumas acordadas, o las pendientes de reintegro a la que se aplicará los intereses fijados en la cláusula anterior, hasta la fecha en que se produzca la efectivización del pago.

 

OCTAVA: Los integrantes de los Órganos Directivos y de Fiscalización de LA BENEFICIARIA, serán personal y solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en éste convenio. LA BENEFICIARIA ofrece la siguiente garantía de las obligaciones que asume por el presente convenio.

 

NOVENA: Para todos los efectos legales que deriven del presente convenio, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, para lo cual LA BENEFICIARIA constituye domicilio en calle............y EL MINISTERIO, en el Centro Civico, Segundo Piso de la ciudad de Santa Rosa.---------------------------------------------------------------------------------------------------

 

DÉCIMA: El presente convenio es suscripto por el Sr. Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, .....................en representación del MINISTERIO, haciéndolo por LA BENEFICIARIA .......el Presidente, Secretario y Tesorero - o la personal que reúna todas la calidades según su forma de constitución, según corresponda-............respectivamente.---------------------------------------------------

 

Para todos los efectos legales que pudieran corresponder, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, a los .......días dle mes de ............de 20............-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------



[1] Nota: Título dado por el Digesto.